Un juez pidió que Carlos Rubén Chiminelli y Liliana Ester Sánchez sean juzgados por el "homicidio agravado criminis causa" ya que consideró que "ejecutaron el plan criminal" junto a Agustín para asesinar a María Alejandra Abbondanza. Para ello, declaró inconstitucional un artículo del Código Penal que impide que los familiares de un imputado puedan ser juzgados por ese delito.
Un juez de Campana aceptó enviar a juicio por encubrimiento a los padres de un hombre acusado de asesinar, desmembrar y semicalcinar en una parrilla a una mujer en septiembre de 2022 en esa ciudad, al declarar inconstitucional un artículo del Código Penal que impide que los familiares de un imputado -hasta el cuarto grado de consanguinidad- puedan ser juzgados por ese delito, lo que sienta un nuevo precedente judicial.
El fallo fue dictado por el juez de Garantías 2 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Julio Andrés Grassi, ante un pedido de la fiscal Ana Laura Brizuela, de la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) 2 del distrito, quien solicitó que los padres de Agustín Leonel Chiminelli (25), acusado del femicidio de María Alejandra Abbondanza, sean juzgados por el homicidio agravado de la mujer o, de no ser aceptada esta acusación, que vayan a juicio por el delito de encubrimiento agravado.
En su requerimiento de elevación a juicio, la titular del Ministerio Público solicitó que el hijo del matrimonio sea enjuiciado por el delito de "homicidio agravado por haber sido cometido por un hombre en perjuicio de una mujer, mediando violencia de género y por el vínculo", en perjuicio de Abbondanza (38), que prevé como única pena la prisión perpetua.
En tanto, pidió que sus padres, Carlos Rubén Chiminelli (69) y Liliana Ester Sánchez (65), sean juzgados por el "homicidio agravado criminis causa (es decir para ocultar otro delito, en este caso el accionar desplegado por su hijo y así procurar su impunidad), en concurso real con tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil", ya que consideró que los progenitores "ejecutaron el plan criminal" junto a su hijo para asesinar a Abbondanza e incinerar su cuerpo, acto que consideró "macabro".
No obstante, aclaró que de no ser enjuiciados por ese delito, ambos padres lleguen al debate con una imputación alternativa de "encubrimiento agravado por tratarse el hecho precedente de un delito especialmente grave", a pesar de que el Código Penal, en su artículo 277 inciso tercero, exime de responsabilidad criminal a quienes hubieren obrado en favor del cónyuge o de un pariente cuyo vínculo no excediere del cuarto grado de consanguinidad.
Por qué fue declarado inconstitucional el artículo
Debido a esto, y a pedido de la fiscal Brizuela, el juez Grassi declaró la inconstitucionalidad de ese artículo, para posibilitar esa imputación alterativa, para lo cual se basó en los tratados internacionales firmados por la Argentina.
En un fallo de 156 páginas, al que Télam tuvo acceso, para el magistrado el designio de resguardo de la cohesión familiar "no puede prevalecer sobre los objetivos que el sistema regional de protección de los Derechos Humanos le impone al Estado Argentino, cuya consecución se ve notoriamente entorpecida promoviendo la impunidad de conductas que lisa y llanamente atentan contra la investigación, esclarecimiento y sanción de violaciones a los Derechos Humanos".
El juez se refirió puntualmente a la Convención Interamericana de Derechos Humanos y la Convención de Viena sobre los Tratados, que están direccionados a delitos cometidos mediando violencia de género contra una mujer.
"La aplicación de la eximente en el supuesto en estudio significaría que el Estado argentino renunciando a su cometido de afianzar la justicia se vería dispuesto a tolerar, sin la debida indagación de las circunstancias en que se habría eventualmente verificado, cierto tipo de conductas desplegadas por particulares tendientes a frustrar la investigación y consecuente sanción de hechos que vienen siendo calificados como de violencia contra la mujer, que en el caso de autos se habría concretado en su manifestación más radical como es el femicidio", añadió el juez.
Por su parte, la fiscal Brizuela había solicitado la inconstitucionalidad del artículo 277 invocando la Convención de Belém do Pará, que condena "todas las formas de violencia contra la mujer y asumir el compromiso de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer", y que "es obligación asumida por nuestro Estado de juzgar con perspectiva de género".
La causa fue ahora elevada y se espera que sea sorteado un tribunal que fije fecha de inicio, dijeron los voceros judiciales consultados.
El femicidio
De acuerdo a la instrucción fiscal, entre las 17.30 del 16 de septiembre de 2022 y las 8 del 17 de ese mes y año, Agustín Chiminelli, apodado "Chimi", se encontraba en su casa junto con Abbondanza, con quien tenía una relación, y "en el marco de una discusión, mediando violencia de género, la agredió físicamente con intenciones de causarle muerte".
Tras ello, según la fiscal, arribaron al domicilio sus padres, que al tomar conocimiento del hecho y mientras la mujer continuaba con vida, realizaron "diversas maniobras tendientes a eliminar los rastros del hecho, con el fin de ocultar el accionar desplegado por el sindicado (Agustín) y así procurar su impunidad".
"Denotando con este accionar un desprecio aún mayor por la persona de Alejandra, ya que no conformes con haberle dado muerte, buscaron desintegrar totalmente su cuerpo con el fin de que este no logre ser eventualmente identificado", el cuerpo de la víctima fue incinerado casi en un 95 por ciento en una parrilla ubicada en la planta alta de la vivienda familiar, agregó la fiscal.
El femicidio de Abbondanza fue descubierto luego del análisis de las cámaras de seguridad de la zona que registraron cuando Chiminelli hijo salió a las 4 de la mañana con el perro de la mujer como si fuera a pasearlo y volvió a la casa, situación que ocurrió nuevamente más tarde, aunque esa vez el animal ya no tenía el pretal puesto.
"A Agustín le hago todo yo", confesó la madre en una de las declaraciones indagatorias ante la fiscal de la causa.
La Policía encontró el pretal, la correa y la ropa de la mujer ensangrentada en un terreno baldío ubicado a dos cuadras de la vivienda de los acusados, mientras que revisó los tachos de basura de la cuadra y halló una bolsa similar a las que había dentro del inmueble con una mancuerna, un buzo y una toalla.
Tras un allanamiento de urgencia, el cuerpo de Abbondanza fue hallado descuartizado e incinerado en la parrilla de la terraza de la casa y la familia Chiminelli quedó detenida.
Para la fiscal Brizuela, Agustín Chiminelli "contaba con la participación de sus padres a fin de poder consumar estos nefastos actos", y destacó que particularmente su madre, Liliana, "resultaba funcional a los macabros planes de su hijo", ya que su vínculo estaba "caracterizado por un control y sobreprotección materna, donde la convivencia en ese hogar estaba bajo el monitoreo constante por parte de ella".
"A Agustín le hago todo yo", confesó la madre en una de las declaraciones indagatorias ante la fiscal de la causa.