Se trata de Santiago Tomás Mazzini quién en 2021 y tras una discusión de tránsito provocó la muerte de Julián Gustavo Giménez. Tras tres meses prófugo fue detenido y luego condenado por "homicidio culposo" a 4 años de prisión con arresto domiciliario.
Santiago Tomás Mazzini, el abogado de la AFIP que en 2021 y tras una discusión de tránsito atropelló con su camioneta y provocó la muerte de un piloto de aviones que circulaba en una moto por el partido bonaerense de Vicente López, y que estuvo tres meses prófugo antes de ser detenido, terminó condenado por "homicidio culposo" en un juicio abreviado, a una pena de 4 años de prisión que por ahora cumple bajo arresto domiciliario.
Fuentes judiciales informaron hoy a Télam que el fallo que homologó el acuerdo entre las partes fue firmado por la jueza Verónica Di Tomasso, del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 3 de San Isidro.
Pese a que en algún momento la fiscalía lo había imputado por "homicidio simple con dolo eventual" (delito con una pena de hasta 25 años de cárcel), en la sentencia Mazzini (39) fue hallado penalmente responsable del "homicidio culposo" (es decir, sin intención) de Julián Gustavo Giménez (26), quien era un piloto de Aerolíneas Argentinas.
La jueza le fijó al abogado una pena de cuatro años de prisión -uno menos que el máximo de la pena para este delito-, y ocho años de inhabilitación para conducir vehículos automotores.
Pero, por ahora, Mazzini no irá a cumplir su condena a un penal, porque la magistrada dispuso que, al menos hasta que la sentencia adquiera firmeza, continúe con el régimen de prisión domiciliaria con tobillera electrónica que goza desde octubre de 2022.
Fuentes judiciales y de la propia querella informaron a Télam que el fiscal de Vicente López que tuvo a cargo la investigación, Martín Gómez, tenía la intención de ir a un juicio, pero la propia familia Giménez le pidió que cierre el acuerdo por el abreviado porque no querían pasar por el debate oral.
Al haberse llegado a un acuerdo entre fiscalía y defensa, en el fallo tampoco se merituó como agravante el hecho de que en esta causa Mazzini estuvo prófugo tres meses, hasta que fue detenido el 5 de noviembre de 2021 en la casa de su hermano en Don Torcuato.
Discusión, persecución y atropello
Según reconstruye el fallo, el hecho ocurrió el hecho ocurrió el 4 de agosto del 2021 a las 16.19 en la intersección de la avenida General San Martín y la calle Remedios de Escalada de San Martín, del partido de Vicente López, en el norte del conurbano.
Allí, Giménez iba a bordo de su moto marca Motomel y fue embestido por la camioneta Jeep Renegade del abogado Mazzini, patente AD941LW, luego de que tuvieron un "altercado verbal".
Las cámaras del municipio captaron el momento en el que la víctima le dio un golpe de puño al espejo izquierdo de la camioneta de Mazzini mientras cruzaban las vías del ferrocarril y el instante en el que el conductor de ese rodado aceleró y cambió bruscamente de carril para perseguirlo e impactó la moto y a su conductor.
Giménez cayó malherido en la vereda y la moto quedó bajo la Jeep del abogado.
El piloto de aviones murió 20 días después en la sala de terapia intensiva de la Clínica Olivos, por una falla multiorgánica producto al traumatismo de tórax y abdomen que sufrió durante impacto y la caída.
La clave del cambio de calificación que se dio en la causa estuvo en las declaraciones que brindó el imputado y en las pericias accidentológicas que establecieron que ambos vehículos circulaban al momento del contacto a una velocidad de "entre 30 y 35 km/h" y que se apreció en la filmación que la Jeep de Mazzini "accionó la luz de freno".
Mazzini declaró que "nunca fue su intención lastimar a la víctima y menos aún matarlo", que solo "intentó alcanzar al damnificado para que no se escapara" luego de que le rompiera el espejo, que al ver que la moto se detuvo por el tránsito atinó "a frenar para evitar un mal mayor" y "pidió perdón por el daño ocasionado".
Cambio de calificación
"A los fines de evaluar lo atinente a la intencionalidad del accionar de Mazzini, cobra vital relevancia la pericia mecánica", resalta Di Tomasso en la sentencia y agrega que "en la filmación aportada por el Municipio de Vicente López de la que se extrajeron los fotogramas incorporados a legajo, se advierte que el encausado accionó el freno de su vehículo al encontrarse a una muy corta distancia de la motocicleta conducida por Giménez".
A su vez, señaló que si bien los padres de Giménez declararon que su propio hijo, antes de ser traslado en ambulancia, les dijo que el conductor lo había "pasado por encima", se constató con las pericias y con los informes médicos que el piloto "no fue aplastado por el rodado Jeep" y que sufrió "politraumatismos, mas no aplastamiento".
Por ello, Di Tomasso concluyó que en el expediente no hay elementos "para tener por demostrado que efectivamente la conducta emprendida por Mazzini -quien explicó que dirigió su camioneta hacia donde se encontraba Giménez, para alcanzarlo por la rotura de su espejo retrovisor- lo fue con dolo de matarlo".
Al fundamentar la figura legal del homicidio culposo - también avalada por la fiscalía-, la jueza explicó que "hubo ciertamente una conducta imprudente del sujeto que no consideró que siendo su camioneta de mayor porte a la motocicleta, podía causar un daño en la salud del conductor del segundo rodado, en caso de colisionarlo. Lo que así sucedió".
"Le era exigible a Mazzini acudir a la autoridad policial en busca de ayuda y no haber actuado del modo en que lo hizo", agregó la magistrada.
Además, recordó que "la conducta posterior de Mazzini -el haber llamado a la emergencia, quedarse en el lugar y no mover su rodado-, permiten colegir que lo que él había protagonizado momentos antes no era el de quien asume un obrar con intención de causar lesión y/o muerte del otro".
Por último, sostuvo que "la muerte de Giménez se produce por el accionar imprudente -basado en la proximidad que el mismo imputado generó al acercarse a una ínfima distancia de Giménez a raíz de que éste le había roto de un golpe su espejo retrovisor izquierdo- y ello hace al encuadre en la figura elegida por las partes".