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La Cámara Federal de Casación Penal dejó firme la condena de un año de prisión en suspenso que un tribunal oral de San Martín le había impuesto a Nicolás Carrizo, jefe de la banda conocida como “Los Copitos”, en una causa por tenencia ilegítima de documento nacional de identidad ajeno.

La decisión fue adoptada por la la Sala IV del máximo tribunal penal, integrada por Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky, informaron en la tarde del martes fuentes judiciales.

Carrizo es uno de los acusados por el intento de homicidio de la entonces vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, que tuvo lugar el jueves 1° de septiembre de 2022 por la noche en la puerta de su departamento del barrio porteño de Recoleta.

Carrizo es uno de los acusados por el intento de homicidio de la entonces vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, que tuvo lugar el jueves 1° de septiembre de 2022.

Esa investigación tiene prevista fecha de debate ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 para el próximo 26 de junio.

En el marco de aquella causa se ordenó un allanamiento en el domicilio de Carrizo, ocasión en la que fueron encontrados dos documentos nacionales de identidad (DNI) pertenecientes a dos mujeres, lo que dio origen a este expediente por separado.

En el voto de Borinsky -al que adhirieron y se remitieron sus colegas- se descartaron los diferentes argumentos que fueron traídos a examen por la defensa de Carrizo.

​El magistrado que lideró el Acuerdo desestimó las nulidades planteadas por la defensa con relación al allanamiento que dio inicio de las actuaciones.

​El magistrado que lideró el Acuerdo desestimó las nulidades planteadas por la defensa con relación al allanamiento que dio inicio de las actuaciones.

​En el voto se tuvo por acreditado el hecho investigado y la participación de Carrizo en el mismo a partir de las distintas pruebas ponderadas por el tribunal de juicio, entre ellas pruebas documentales, periciales y testimoniales.

​El juez Borinsky rechazó el cuestionamiento de la defensa respecto a la supuesta falta de lesividad de la tenencia de los DNI ajenos. Expresó que la figura reprimida en el art. 33 inc. “c” de la ley 20.974 se trata de la acción de tener de manera ilegitima un DNI ajeno, lo que pone en peligro un derecho subjetivo en concreto, con autonomía de la efectiva existencia de un daño real.

​Por otro lado, Borinsky descartó que Carrizo no haya tenido conocimiento sobre la ilicitud de su conducta.

En línea con lo solicitado por el Fiscal General ante la Cámara de Casación, el tribunal revisor -por unanimidad- confirmó la condena impuesta en suspenso, tras advertir que la misma se encontraba suficientemente fundada.