Un varón que reconoció haber intentado matar a una mujer que al momento de la agresión era su pareja fue condenado hoy a cumplir 12 años de prisión efectiva.
La fiscal del caso Lucrecia Sola impulsó el pedido de pena, que no tuvo oposición por parte de la defensa. El 6 de diciembre pasado, el condenado, P.A.T, había reconocido los hechos ante el juez de garantías Juan Manuel Kees, quien lo declaró responsable por homicidio calificado por el vínculo y por femicidio, en grado de tentativa y en carácter de autor (artículos 80 incisos primero y onceavo, 45 y 42 del Código Penal).
La admisión de responsabilidad permitió acortar los tiempos y realizar un procedimiento abreviado, pero la investigación desarrollada por la fiscalía posibilitó describir los hechos probados. Todo ocurrió el 25 de marzo de 2024, cerca de las 16, cuando P.A.T agredió físicamente a una mujer que en ese momento era su pareja: en primer lugar le dio golpes con un fierro y con sus manos en la zona de la cabeza y la cara, provocando que perdiera el conocimiento. Luego, cuando la mujer se reincorporó, la arrastró del cabello, la amenazó con asesinarla a ella y a su hijo, la roció con alcohol y prendió fuego su ropa, con la intención de consumar su amenaza. La víctima logró sacarse las prendas y salió corriendo del lugar para ayuda.
Durante la audiencia realizada hoy, Sola, quien intervino junto a la asistente letrada Agustina Bouyer, aclaró que la relación de la víctima y el condenado se desarrolló en un contexto de violencia de género desde el inicio, en noviembre de 2023, cuando éste último cumplía una condena por un delito contra la propiedad. Cuando P.A.T salió de prisión comenzaron a convivir y los hechos de violencia, física y psicológica, se pronunciaron.
La fiscal del caso explicó ante el tribunal, integrado por los jueces Juan Manuel Kees, Juan Guaita y Mauricio Macagno, que la pena para los delitos por los que se declaró la responsabilidad de P.A.T va desde los 10 a los 15 años. Para precisar el monto de 12 años, detalló que el único atenuante a considerar era la asunción de responsabilidad y de pena, y luego remarcó las circunstancias agravantes: La naturaleza de la acción y las circunstancias de tiempo modo y lugar; la extrema violencia desplegada en la relación previa y específicamente en el hecho; las amenazas; la extensión del daño causado y la reincidencia en la comisión de delitos.
Sin oposición de la defensa y tras un cuarto intermedio, el tribunal impuso los 12 años de prisión efectiva solicitados por la fiscalía y declaró la segunda reincidencia de P.A.T, que comenzó a cumplir la condena de manera inmediata.
La identidad del condenado se reserva para proteger la intimidad de la víctima.