La Justicia de Neuquén negó la solicitud de prisión domiciliaria a un hombre, identificado como "V.R.D.", recientemente condenado a cinco años de cárcel por abuso sexual reiterado contra una niña. El defensor del condenado había argumentado la crisis carcelaria y la superpoblación como justificación para que "V.R.D." purgara su pena en un domicilio en Allen, provincia de Río Negro.
Este martes, la jueza de Ejecución Raquel Gass rechazó categóricamente el planteo, explicando que la ley establece casos específicos para este beneficio, y la sobrepoblación carcelaria no es uno de ellos. Si bien la magistrada reconoció la existencia del hacinamiento en las prisiones, descartó que esto constituya un trato cruel, inhumano o degradante en los términos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. "No veo razón alguna para que no cumpla la pena por la que fue condenado en una unidad de detención", afirmó en su resolución.
Argumentos de la Jueza y Precedentes
La jueza Gass enfatizó que los supuestos para la prisión domiciliaria están taxativamente determinados por la ley. Estos incluyen ser mayor de 70 años, padecer una enfermedad incurable en etapa terminal o no poder recibir un tratamiento médico adecuado en el lugar de detención. Ninguno de estos supuestos se cumplía en el caso de "V.R.D.".
Además, la magistrada subrayó la "diligencia reforzada" que los tribunales de la provincia deben aplicar en casos de delitos contra la integridad sexual, conforme a lo dispuesto por el Tribunal Superior de Justicia.
Un punto crucial para la negativa fue la falta de un informe ambiental sobre el domicilio ofrecido en Allen. Este informe es fundamental para saber si conviven menores en esa vivienda o en sus inmediaciones, una preocupación mayor en delitos de esta índole. A esto se suma que, al tratarse de una dirección en otra provincia, no sería posible aplicar los dispositivos electrónicos de monitoreo provistos por el ejecutivo neuquino.
"Si bien no desconocemos la situación carcelaria y en comisarías, la solución al grave problema penitenciario que atravesamos no es una solución individual, sino que requiere una respuesta integral por parte del Ejecutivo", concluyó la jueza, dejando en claro que la solución al problema penitenciario excede la decisión de casos particulares.
La Condena por Abuso Sexual
"V.R.D." fue condenado en mayo pasado a cinco años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de abuso sexual simple continuado, agravado por el vínculo, la guarda, y por haber sido cometido contra una menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente. La acusación fue llevada adelante por la fiscal Valeria Panozzo.
Los hechos probados ocurrieron entre julio de 2022 y abril de 2023, en Plottier. Durante ese período, la víctima tenía entre 10 y 12 años. Los abusos, que consistieron en tocamientos de diversa gravedad, comenzaron cuando "V.R.D." convivía con la niña y su familia. Incluso después de que la convivencia cesara, las agresiones sexuales continuaron en la nueva vivienda del condenado, cuando la menor estaba bajo su cuidado, conforme a un régimen de comunicación acordado en un juzgado de Familia.
Los informes médicos y pericias corroboraron los tocamientos, la fuerza ejercida por el imputado y la imposibilidad de la niña para evadir las agresiones.
La identidad del condenado y los detalles específicos de los delitos se mantienen en reserva para preservar la intimidad y protección de la víctima.