A partir de un recurso presentado por la fiscal del caso de Zapala Marina Díaz, un Tribunal de Impugnación revocó el acceso al régimen de salidas transitorias que una jueza de ejecución había otorgado a un hombre condenado por delitos sexuales.
La decisión fue unánime, tras considerar que tanto la jueza que había otorgado el beneficio como un cuerpo colegiado que confirmó esa decisión hicieron una interpretación arbitraria de la legislación.
Durante una audiencia desarrollada el lunes pasado, la fiscal Díaz detalló que G.M.B.S.M fue condenado el 15 de mayo de 2019 a la pena de 3 años 6 meses de efectivo complimiento, por el delito de abuso sexual simple, agravado por la convivencia con un menor de 18 años de edad, en la modalidad de delito continuado. Informó a la jueza y a los jueces de impugnación que los hechos ocurrieron entre 2017 y 2018, cuando ya se encontraba vigente la Ley 27.375. Esta normativa introdujo modificaciones al régimen de ejecución de penas y, entre otros aspectos, estableció que las personas responsables de delitos contra la integridad sexual no pueden acceder al instituto de salidas transitorias.
La fiscal del caso consideró que no aplicar ese límite y, en su lugar, considerar otra normativa de la Ley de Ejecución anterior (23.660), constituyó una aplicación arbitraria de la Ley y pidió al tribunal que revocara el beneficio otorgado al condenado.
Tras escuchar a las partes, se comunicó que la decisión del Tribunal de Impugnación fue por unanimidad en favor del pedido de la fiscal. “La actual ley de ejecución 27.375, en el artículo 17, veda la posibilidad de salidas transitorias a las personas que fueron condenadas en el marco de la ley cuando se trata de delitos de índole sexual”, consideró una integrante del tribunal.