El crimen sucedió en junio de 2019 en el barrio porteño de Parque Avellaneda, cuando Sonia Soloaga, exoficial de la fuerza de seguridad porteña se aprovechó de la confianza que le tenían Alberto Antonio Chirico (71) y su esposa María Delia Speranza (63). Casación ratificó la condena a la pena máxima.
Por Ernesto Zambrini
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la condena a prisión perpetua para una mujer policía por haber asesinado a un matrimonio en junio de 2019 en el barrio porteño de Parque Avellaneda, para robarle entre 70.000 y 80.000 dólares con los que planeaba pagar un viaje a Disney para el cumpleaños de 15 de su hija.
El fallo de la Sala I de dicha cámara recayó sobre Sonia Rebeca Soloaga (37), una exoficial de la Policía de la Ciudad, quien el año pasado fue condenada por el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 7 de la Capital Federal a la pena máxima como autora material del doble crimen de Alberto Antonio Chirico (71) y su esposa María Delia Speranza (63).
Los camaristas Jorge Luis Rimondi, Gustavo Bruzzone y Mauro Divito confirmaron la sentencia de primera instancia por el delito de "robo agravado por haber sido cometido con un arma de fuego, en concurso real con el delito de doble homicidio doblemente calificado por haber sido cometido para consumar otro delito y lograr su impunidad y por haber abusado de su condición de policía, que se agrava a su vez por haber sido perpetrado con un arma de fuego, en concurso real con falsa denuncia".
En el fallo de 60 páginas al que Télam tuvo acceso, la Cámara dio por "plenamente acreditado que Soloaga necesitaba dinero y le urgía conseguirlo" ya que "según sus propios dichos ese era el último día que tenía para abonar a la empresa 'Fun Time' el viaje de quince años de su hija a Disney World".
"Es correcto el razonamiento del tribunal al concluir que la imputada necesitaba ese día contar con una importante suma de dinero para saldar el viaje de su hija y que, paralelamente, sabía que Chirico y Speranza contaban con ahorros en su domicilio. Ello permitió sostener el móvil del crimen, circunstancia que no pudo ser rebatida por la defensa en su presentación recursiva", sostuvo en su voto el juez Rimondi.
El magistrado también se refirió al vínculo entre la acusada y las víctimas, quienes "le permitían ingresar al baño y le convidaban con café y mate" mientras trabajaba de consigna en la cuadra de su casa, por lo que "tal relación precedió al evento y fue de relevancia para sospechar de la autoría de Soloaga, no solo porque ella tenía conocimiento acerca de la capacidad económica de las víctimas sino también por la ausencia de signos de violencia en la intrusión al domicilio y la consecuente necesidad de procurar su impunidad, dando muerte a los únicos testigos que podrían identificarla sin inconvenientes".
"Se encontró plenamente acreditado y la defensa no puede rebatir, que Soloaga se ocupó con detenimiento de quedar fuera de todo rastreo satelital en el horario que -casualmente- fueron asesinados Alberto Chirico y María Delia Speranza y que, paralelamente, fue captada por las distintas cámaras de seguridad dirigiéndose a la casa de las víctimas", afirmó.
Para la Sala I, "la plataforma fáctica reconstruida a partir de las evidencias encontradas en la escena del crimen, los testimonios recabados y las cámaras de seguridad barriales que captaron los movimientos de Soloaga permiten, sin hesitación, ubicarla en el interior del domicilio de los damnificados luego de haber ingresado sin la necesidad de forzar ese encuentro atento el grado de confianza entre las partes".
Y en ese sentido continuó que tras "intimidarlos con el arma de fuego que portaba regularmente, golpearlos con ese armamento en la cabeza -posiblemente- para que confesaran dónde tenían guardados sus ahorros (marcas visibles en sendas autopsias), amedrentarlos para que no ejercieran ningún acto defensivo que pusiera en peligro su integridad física, a su turno ejecutarlos de un disparo certero en la cabeza (de atrás hacia adelante), atenuando el sonido de las detonaciones mediante un almohadón, con la finalidad de no ser denunciada y, finalmente, sustraer los ahorros de la pareja que guardaba en distintos lugares de la casa".
Según el fallo, "la acusada no ha sido encontrada culpable en función de sus inconsistencias al momento de explicar qué hizo y que no ese día, sino en virtud de que existió un cúmulo sólido y armónico de indicios unívocos que la encontraron autora penalmente responsable del evento reprochado".
La Casación insistió en que "la policía procuró quedar fuera de toda ubicación satelital en el horario del hecho sin poder explicar qué hizo durante ese período, durante el cual se la vio acercarse a la casa de las víctimas y luego alejarse sin estar monitoreada".
"Ambas víctimas fueron asesinadas con un arma del mismo calibre, marca y modelo que la provista a Soloaga por la fuerza de seguridad; la pericia balística arrojó una coincidencia 'no concluyente' respecto de esa arma en particular; ese mismo día hizo desaparecer su arma reglamentaria luego de denunciar falsamente su sustracción; se hallaron en sus ropas (...) restos de pólvora e inexplicablemente se la encontró (un par de horas después de los homicidios) en poder de una elevada suma de dinero (similar a la sustraída a las víctimas)", concluyó.
El crimen del matrimonio ocurrió entre las 12 y las 14.30 del 11 de junio de 2019, en la casa de las víctimas ubicada de la calle Eugenio Garzón 3581, en el barrio de Parque Avellaneda, zona donde la condenada cubría servicio de parada.