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El concejo deliberante de Cutral Co tendrá una sesion extraordinaria este viernes desde las 10, para tratar un proyecto de declaración impulsado por el concejal Omar Pérez (Comunidad - MPN), donde propone rechazar el DNU presidencial. "Si se repasa la jurisprudencia de la CSJN, a su luz es patente que ese DNU no es válido, sino insanablemente nulo, como lo dice la propia Constitución en su art. 99 inc. 3", señala la iniciativa.

La iniciativa plantea la existencia de jurisprudencia que deja en claro la inconstitucionalidad. "Basta recordar el fallo de la CSJN, del 19/5/2010, en el caso «Consumidores Argentinos», Fallos: 333:633, Considerandos 5º a 13. En el Considerando 7), se dice allí que no puede sostenerse, en modo alguno, que el Poder Ejecutivo pueda sustituir libremente la actividad del Congreso o que no se halle sujeto al control judicial", cita.

En la misma línea cita otro acuerdo de la Corte Suprema, donde se aclara "que el texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto".

Más adelante asegura que "en materia laboral impone fuertes restricciones al derecho de huelga por declarar esenciales o trascendentes a actividades como la industria de transporte, bancos, hoteleras, gastronómicas, entre otros, limita el alcance de los Convenios Colectivos de Trabajo e impone condiciones de duración de la jornada laboral, contratación, despidos, estabilidad y progresividad del derecho laboral a favor de los sectores patronales y en contra del sector trabajador".

El texto completo de la iniciativa es el siguiente:

Cutral Co, 4 de enero 2024.-

PROYECTO DE DECLARACION

TITULO: RECHAZO AL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 70/23 Y PROYECTO DE LEY DENOMINADO BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS

VISTO:

La Constitución de la Nación Argentina y lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N 70/23 (Expte. 256/23) y Proyecto de Ley INLEG-2023-153324710-APN-PTE denominado Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la Nación Argentina establece en su artículo 99º inciso 3 que, solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, podrán dictarse decretos por razones de necesidad y urgencia.

Que, el mencionado decreto lleva por título BASES PARA LA RECONSTRUCCION DE LA ECONOMIA ARGENTINA y contiene 366 artículos, que modifican o derogan 366 leyes que regulan distintos sectores de la economía, agrupados en más de cuarenta títulos y capítulos que abarcan temática de lo más variada.

Que, más allá de la valoración que pueda hacerse de tales derogaciones, modificaciones o sustituciones, ninguna de ellas puede calificarse de urgente ni aducirse las circunstancias exige la Constitución Nacional que justifique su sanción eludiendo su tratamiento por las Cámaras de Senadores y de Diputados, que son las titulares naturales del Poder Legislativo, en tanto representantes del pueblo. Que debe tenerse en cuenta ADEMAS, que el CONGRESO DE LA NACION ha convocado a sesiones extraordinarias hasta el 31/01/2024.-

Que, del análisis del citado decreto de necesidad y urgencia, analizando en detalle los textos de las normas modificadas y las normas “derogadas” por el mismo, así como la fundamentación del mencionado decreto, se advierte que, no es difícil concluir que se trata de una norma globalmente inconstitucional; ello, dado que contraviene una prohibición expresa del art. 99 inc. 3º, segundo párrafo de la Constitución Nacional, al pretender canalizar una intensa actividad legislativa, por medio de un decreto.

Que, se advierte que el citado DNU pretende instrumentar una suerte de reseteo del derecho argentino, al cambiar de orientación abruptamente al derecho dictado en los últimos decenios, para introducir una liberalización absoluta de todas las actividades, sin reparar en límites legales o constitucionales vigentes.

Que, es más, si se repasa la jurisprudencia de la CSJN, a su luz es patente que ese DNU no es válido, sino insanablemente nulo, como lo dice la propia Constitución en su art. 99 inc. 3.

Que basta recordar el fallo de la CSJN, del 19/5/2010, en el caso «Consumidores Argentinos», Fallos: 333:633, Considerandos 5º a 13. En el Considerando 7), se dice allí que no puede sostenerse, en modo alguno, que el Poder Ejecutivo pueda sustituir libremente la actividad del Congreso o que no se halle sujeto al control judicial.

Que en Considerando 8°) del citado fallo judicial se expone: “Que todo lo allí expuesto no permite albergar dudas en cuanto a que la Convención reformadora de 1994 pretendió atenuar el sistema presidencialista, fortaleciendo el rol del Congreso y la mayor independencia del Poder Judicial. De manera que es ese el espíritu que deberá guiar a los tribunales de justicia tanto al determinar los alcances que corresponde asignar a las previsiones del art. 99, inciso 3, de la Constitución Nacional, como al revisar su efectivo cumplimiento por parte del Poder Ejecutivo Nacional en ocasión de dictar un decreto de necesidad y urgencia.

Qué asimismo, en el Considerando 13) establece: Que una vez admitida la atribución de este Tribunal de evaluar el presupuesto fáctico que justificaría la adopción de decretos que reúnan tan excepcionales características, cabe descartar de plano, como inequívoca premisa, los criterios de mera conveniencia del Poder Ejecutivo que, por ser siempre ajenos a circunstancias extremas de necesidad, no justifican nunca la decisión de su titular de imponer un derecho excepcional a la Nación en circunstancias que no lo son.

Que, a modo de síntesis, se dijo en ese caso judicial que el texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto.

Que, además, cabe enunciar que en el precedente «Verrocchi» (Fallos: 322:1726), la Corte resolvió que para que el Presidente de la Nación pueda ejercer legítimamente las excepcionales facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes (considerando 9°).

Que de tal modo, desde el hontanar de la jurisprudencia de la Corte después de analizar la cuestión desde esos precedentes, es claro que el DNU 70/2023 resulta inconstitucional. -

Que, además, si de cuestiones económicas se trata, las medidas que con mayor necesidad y urgencia se requieren en estos momentos son aquellas dirigidas a frenar la inflación que castiga gravemente a la mayoría de la población. Sin embargo, ninguno de los 361 cambios en las reglas económicas apunta en ese sentido. Muy por el contrario, la liberación de los alquileres, la liberación de los precios internos, la eliminación de controles a los abusos en los precios de los alimentos, la posibilidad de exportar sin límite todos aquellos productos que forman la canasta alimentaria (que significara que los precios internos se equiparen con los internacionales), la liberación de los topes a las cuotas de medicina prepaga, entre otras muchas, son todas decisiones que, lejos de combatir la inflación la agravaran significativamente.

Que, en materia laboral impone fuertes restricciones al derecho de huelga por declarar esenciales o trascendentes a actividades como la industria de transporte, bancos, hoteleras, gastronómicas, entre otros, limita el alcance de los Convenios Colectivos de Trabajo e impone condiciones de duración de la jornada laboral, contratación, despidos, estabilidad y progresividad del derecho laboral a favor de los sectores patronales y en contra del sector trabajador.

Que, al atentar gravemente contra los trabajadores de la salud y la educción se verán afectadas tales actividades, que constituyen Derechos Humanos básicos y no puedan ser mercantilizados como servicios.

Que, la transformación de las empresas del Estado en sociedades anónimas significa la destrucción del entramado de Ciencia y Técnica e la privatización de sectores estratégicos de nuestra economía.

Que, la derogación de la Ley Nº 26.737 permitiría la extranjerización de las tierras rurales, incluso en zonas de frontera o estratégicas. Que, sobre este punto, cabe mencionar también los reparos presentados por el GOBERNADOR de la Provincia de Neuquén. -

Que, para tarjetas de crédito elimina el control sobre los contratos y los topes a tasas que se le cobran a comercios e intereses punitorios por moras y sanciones.

Que, materia de industria turística elimina controles del estado sobre agencias de viajes y extranjeriza la operatoria de estas actividades pudiendo afectar a la localidad y costos de la misma.

Que, en materia de alquiler permite que el mercado fije condiciones de pago, plazos montos que dejan desprotegidos a los locatarios.

Que, por los preceptos establecidos en nuestra Constitución Nacional y la profundidad de las reformas enumeradas corresponde que el debate de estas se de en el ámbito legislativo, no existiendo las condicione de excepcionalidad que la Constitución exige para el dictado de un decreto de necesidad y urgencia, no existiendo un registro histórico de reforma de esta magnitud por este medio o similares.

Que la experiencia enseña que las formas son importantes. Cabe recordar sobre el particular un párrafo de la CSJN: “… de ahí que lo esencial sea que la justicia repose sobre la certeza y la seguridad, lo que se logra con la justicia según ley, que subordina al juez en lo concreto, respetando las limitaciones formales sin hacer prevalecer tampoco la forma sobre el fondo, pero sin olvidar que también en las formas se realizan las esencias» (CSJN, 7/7/2015, in re recurso de hecho en “Becerra, Juan José c/ Calvi, Juan María y otros s/cumplimiento de contrato” (CSJ 367/2014 (50-B) ICS1).

Que debe entenderse que quien redactó el DNU 70/2023 aparentemente lo hizo convencido de que la ciudadanía le dio un cheque en blanco al presidente. Que creer que el voto es un cheque en blanco, es no conocer a los argentinos.

Que la democracia requiere de consensos, sobre todo si el presidente que asumió lo hizo con una escuálida minoría parlamentaria de seguidores o adeptos. El 56% que lo votó no es su capital político, sino un conjunto de personas que sufragaron por una esperanza, por prácticas más republicanas, por menos manejo autocrático. –

Que en del articulado del DNU cuestionado se advierte incompatibilidad con la Constitución Nacional y con los estándares fijados por la Corte Suprema de Justicia en su extensa doctrina. - Que mediante el Decreto se recurrió a una excepcionalidad para evitar la división de poderes y las bases jurídicas de la República. –

Que ningún propósito puede evitar el debate democrático, aún frente a la situación que se atraviesa en nuestro país, la atribución constitucional de los decretos de necesidad y urgencia no deben forzar al Legislativo, al Judicial y a la sociedad toda a un debate amplio.

Que muchas de las normas del citado DECRETO son incompatibles con la Constitución Nacional y Convenciones o tratados internacionales.

Que hay cuestiones que se deben solucionar, pero la medida dictada y los temas que se buscan corregir no están autorizados por la vía del art. 99 inciso 3 de la Constitución Nacional. Que sobre este tema se han expedido también los CINCO COLEGIOS PÚBLICOS de ABOGADOS y PROCURADORES de la PROVINCIA de NEUQUEN. -

Que, asimismo, el proyecto de ley denominado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, tal como ocurre con el decreto de necesidad y urgencia N° 70/23, se advierte en el mismo una exagerada amplitud de la delegación legislativa hacia el Poder Ejecutivo Nacional, propias de un estado de excepción, que implica el debilitamiento de los principios republicanos y democráticos sobre los que se encuentra fundado nuestro estado.

Qué asimismo, se advierten en el proyecto de ley reformas que avanzan sobre principios básicos instituidos por la Constitución Nacional y los tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, como el derecho a la libertad de reunión, la protección del ambiente, el derecho de huelga, la protección a usuarios y consumidores, entre otros.

Que, además, el proyecto de ley propone el traspaso de competencias jurisdiccionales a la sede administrativa y que, limitan la garantía del debido proceso, propician renuncia de derechos sin asistencia letrada y reducen las incumbencias de la abogacía.

Que mediante este proyecto de ley se pide declarar “la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social hasta el 31 de diciembre de 2025. Un período que podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo nacional por el plazo máximo de DOS (2) años.

Que, en la práctica, si esta norma se aprobara, el presidente tendría durante sus cuatro años de gobierno la potestad de decidir sobre todos estos temas sobre los que hoy solo puede legislar el Parlamento.

Que en los más de 600 artículos de la “ley ómnibus” modifican una veintena de leyes. Hay un capítulo dedicado a la reforma del Estado, que propone declarar “sujetas a privatización” a todas las empresas del sector público. Se trata de cerca de 40 compañías estatales, entre ellas la petrolera YPF, Aerolíneas Argentinas, el Banco Nación, la

Casa de Moneda (donde se imprimen los billetes), la agencia de noticias Télam, la empresa de agua AYSA y Ferrocarriles Argentinos.

Que el proyecto de ley denominado ley ómnibus propone, además, dejar en manos del Poder Ejecutivo, a través de decretos presidenciales, el aumento de las jubilaciones, que hoy se regulan por ley.

Que el Ejecutivo nacional, se atribuye a través del artículo 98 de la ley denominada ómnibus la facultad de “otorgar permisos, concesiones y autorizaciones” en los yacimientos que hoy están en manos de las provincias.

Que la letra del artículo 98 se pasa por alto el 124 de la Constitución y la ley de HIDROCARBUROS N° 17.319. -

POR ELLO: Por ello y en uso de las facultades que le son propias:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CUTRAL CO

DECLARA

ARTÍCULO 1°.- Que este cuerpo RECHAZA, en todos sus términos el Decreto Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº70/23, por considerarlo contrario a los dispuesto en el Art. 99 Inc. 3 de la Constitución Nacional y también rechaza el Proyecto de Ley INLEG-2023-153324710-APN-PTE denominado Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, que resulta incompatible con normas de la Constitución Nacional, Constitución provincial, Convenciones y tratados internacionales vigentes. -

ARTÍCULO 2.- Dese a conocer Cumplido. ARCHIVESE

CON COPIA A: presidente de la Nación Argentina JAVIER MILEI, presidenta Cámara de Senadores de la Nación: Dra. VICTORIA VILLARRUEL; presidenta Cámara de Diputados Nacionales Dn. MARTIN MENEM; DIPUTADOS NACIONALES POR NEUQUEN: BERTOLDI TANYA, CERVI PABLO, LLANCAFILO OSVALDO, MARQUEZ NADIA, TODERO PABLO y SENADORA NACIONAL: CARMEN LUCILA CREXELL. -

CESAR OMAR PEREZ

CONCEJAL

BLOQUE COMUNIDAD