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El Concejo Deliberante de Cutral Co aprobó en la última sesión el sistema de scoring para las faltas de tránsito municipal. Además, hubo una nueva tipificación de faltas. Por alcoholemia positiva se deberá pagar hasta 4,5 millones de pesos cuando sean choferes de vehículos de carga peligrosa. El programa prevé que se puedan recuperar puntos.

El programa entrará en vigencia a los 30 días de ser publicado en el Boletín Oficial Municipal. Parte de 20 puntos asignados a cada conductor. En concreto, por cada falta se descuenta una determinada cantidad de puntos.

Por ejemplo. Por cruzar un semáforo en rojo, se deberán pagar de 50 a 200 puntos (entre $ 190.000 y $ 760.000), de multa y/o inhabilitación de hasta 90 días. Además, se descontarán 6 puntos de los 20 iniciales.

Por conducir en exceso de velocidad, habrá una escala: hasta 10 km/h sobre el límite multa de 30 puntos ($114.000) y se restarán 2 puntos del scoring; por circular entre 10 y 20 km/h, la multa será de 30 a 50 puntos ($114.000 a $ 190.000) y se perderán 3 puntos de la licencia.

El sistema prevé que, al agotar los puntos, se suspende automáticamente la licencia de conducir por 6 meses y un máximo de 2 años dependiendo de la gravedad y reincidencia de las infracciones. También se deberá hacer un curso intensivo de seguridad vial.

En caso de que haya reincidencia en la pérdida de la totalidad de los puntos, se podría determinar la quita definitiva del carnet de conductor.

La norma, también prevé la posibilidad de sumar puntos. En tres situaciones. Si se hace un curso de concientización vial se suman 3 puntos, teniendo como máximo 1 vez al año. Si se pasa, un año sin infracciones se agregan 5 puntos, sin acumulación. Finalmente, si se participa en programas de educación vial, se reconocen 2 puntos extra.

El texto completo de la norma aprobada, es el siguiente:

ARTICULO 1°):- Creación y Objeto:

Se establece el Sistema de Scoring Local para la ciudad de Cutral Co, destinado a fortalecer la seguridad vial y reducir la cantidad de infracciones de tránsito, mediante la asignación de puntajes a los conductores registrados en la jurisdicción y destinado a fomentar la conducción responsable y reducir la siniestralidad vial.

ARTICULO 2°): - Ámbito de Aplicación.

El presente sistema será aplicable a todos los conductores habilitados en la ciudad de Cutral Co, cuya licencia de conducir sea emitida por la jurisdicción local. La aplicación y fiscalización estarán a cargo del Juzgado de Faltas Municipal, en coordinación con la Dirección de Tránsito y la Dirección de Licencias de Conducir.

ARTICULO 3°):- Puntos Iniciales

Cada conductor comenzará con 20 puntos en su licencia. Las infracciones restarán puntos de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 2379/13.

ARTICULO 4°): - Modifíquese el artículo 2 inciso 9 de la Ordenanza 2379 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 2° inciso 09: El que conduzca:

a.- en estado manifiesto de alteración psíquica, o bajo la acción de tóxicos o estupefacientes, será sancionado con multa de 100 a 500 puntos e inhabilitación para conducir hasta 90 días restándose 10 puntos de su licencia de conducir.

b.- con alcoholemia positiva de 0,01° a 0,50° será sancionado con multa de 100 puntos e inhabilitación para conducir por 10 días restándose 10 puntos de su licencia de conducir.

c.- con alcoholemia positiva de 0,51° a 1,00° será sancionado con multa de 150 puntos e inhabilitación para conducir por 20 días restándose 10 puntos de su licencia de conducir;

d.- con alcoholemia positiva de 1,019° a 1,50° será sancionado con multa de 300 puntos e inhabilitación para conducir por 30 días restándose 10 puntos de su licencia de conducir;

e.- con alcoholemia positiva de 1,51° a 2,00° será sancionado con multa de 450 puntos e inhabilitación para conducir por 45 días, restándose 15 puntos de su licencia de conducir.

e.- con alcoholemia positiva de más de 2,01° será sancionado con multa de 600 puntos e inhabilitación para conducir por 60 días, restándose 15 puntos de su licencia de conducir

f.- en estado manifiesta de alteración psíquica, o bajo la acción de tóxicos o estupefacientes, siendo chofer de servicios públicos o de un vehículo con carga pesada o peligrosa será sancionado con multa de 200 a 800 puntos e inhabilitación para conducir hasta 180 días, restándose 15 puntos de su licencia de conducir.

g.- un vehículo de servicio público o de carga pesada o peligrosa con alcoholemia positiva de 0,019° a 0,50° será sancionado con multa de 200 puntos e inhabilitación para conducir por 10 días, restándose 10 puntos de su licencia de conducir.

h.- un vehículo de servicio público o de carga pesada o peligrosa con alcoholemia positiva de 0,510 a 1,00o será sancionado con multa de 300 puntos e inhabilitación para conducir por 20 días, restándose 15 puntos de su licencia de conducir.

i.- un vehículo de servicio público o de carga pesada o peligrosa con alcoholemia positiva de 1,019 a 1,50° será sancionado con multa de 400 puntos e inhabilitación para conducir por 40 días, restándose 15 puntos de su licencia de conducir.

j.- un vehículo de servicio público o de carga pesada o peligrosa con alcoholemia positiva de 1,51° a 2,00° será sancionado con multa de 600 puntos e inhabilitación para conducir por 60 días, restándose 15 puntos de su licencia de conducir.

k.- un vehículo de servicio público o de carga pesada o peligrosa con alcoholemia positiva de 2,01° a 2,50° será sancionado con multa de 900 puntos e inhabilitación para conducir por 90 días restándose 15 puntos de su licencia de conducir.

1.- un vehículo de servicio público o de carga pesada o peligrosa con alcoholemia positiva de más de 2,51° será sancionado con multa de 1200 puntos e inhabilitación para conducir por 120 días, restándose 15 puntos de su licencia de conducir.

En todos los casos la reincidencia en la falta será sancionada con un (1) año de inhabilitación.

Cuando el infractor haya sido sancionado tres veces por las faltas señaladas en el presente inciso, será inhabilitado para conducir hasta que compruebe haber realizado los tratamientos médicos y/o psicológicos necesarios a efectos de su rehabilitación"

ARTICULO 5°): - Modifíquese el artículo 2 inciso 10 de la Ordenanza 2379 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2 inciso 10°: Conducir vehículos utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación manual continua y/o pantallas o monitores en el habitáculo del conductor, con multa de 30 a 100 puntos restándose 3 puntos de su licencia de conducir."

ARTICULO 6°): - Modifíquese el artículo 2 inciso 14 de la Ordenanza 2379 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 2 inciso 14°: Conducir sin usar el cinturón de seguridad con multa de 20 puntos restándose 3 puntos de su licencia de conducir."

ARTICULO 7°): - Modifíquese el artículo 2 inciso 34 de la Ordenanza 2379 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2 inciso 34°: Circular a velocidad que exceda la máxima establecida en las disposiciones especiales y/o señalizadas por la autoridad competente, será sancionado:

Cuando el conductor se haya excedido hasta 10 kilómetros superiores al límite, la multa será de 30 puntos y se restarán 2 puntos en su licencia.

Cuando se verifique el exceso de velocidad entre los 10 y 20 kilómetros por hora sobre el límite, la multa será de 30 a 50 puntos y se le restarán 3 puntos de su licencia-

Cuando se verifique el exceso de velocidad en más de 20 kilómetros por hora sobre el límite, la multa será de 30 a 50 puntos y se le restarán 5 puntos de su licencia y/o inhabilitación de hasta 60 días."

ARTICULO 8°):- Modifíquese el artículo 2 inciso 56 de la Ordenanza 2379 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2 inciso 56°: No acatar las órdenes e indicaciones del agente que dirige el tránsito o la de los semáforos, las señales impresas, luminosas o cualquier otra, será sancionado con multa de 50 a 200 puntos y/o inhabilitación de hasta 90 días. En el caso de no acatar la indicación del semáforo se sancionará además con la pérdida de 6 puntos de su licencia de conducir."

ARTICULO 9°):- Modifíquese el artículo 3 de la Ordenanza 2379 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 3°) Toda acción u omisión que obstaculice, perturbe o impida la inspección o vigilancia que la Municipalidad realice haciendo uso de su poder de policía, será reprimida con multa de 15 a 50 puntos y/o clausura o inhabilitación de hasta 30 días. En caso de resistencia o atentado contra la autoridad, la sanción será de 50 a 200 puntos y/o clausura o inhabilitación de hasta 90 días restándose, en caso de corresponder a un conductor, 15 puntos de su licencia de conducir"

ARTICULO 10°): Pérdida Total de Puntos y Suspensión de la Licencia

Cuando un conductor agote su saldo de puntos (llegando a 0 puntos), se aplicarán las siguientes sanciones:

Suspensión automática de la licencia por un período mínimo de 6 meses y máximo de 2 años, dependiendo de la gravedad y reincidencia de las infracciones.

Obligación de realizar un curso intensivo de seguridad vial para poder rehabilitar la licencia.

En caso de reincidencia dentro de los 5 años siguientes, la suspensión podrá ser definitiva. ARTICULO 11°): - Recuperación de Puntos

Los conductores podrán recuperar puntos de la siguiente manera:

Cursos de concientización vial: +3 puntos (máximo 1 vez al año).

Un año sin infracciones: +5 puntos (sin acumulación).

Participación en programas de educación vial: +2 puntos.

ARTICULO 12°): - Registro y Seguimiento

La Dirección de Licencias de Conducir llevará un Registro de Conductores y Puntajes, accesible a los titulares de licencia y las autoridades competentes a saber: El Juzgado de Faltas Municipal y/u Otras autoridades competentes.

Este registro se utilizará para evaluar la reincidencia y determinar sanciones complementarias.

ARTICULO 13°):-Responsable de la falta. En caso de no poder determinar el conductor del vehículo será imputado el titular del mismo.-

ARTICULO 14°): - Reglamentación Complementaria

El Departamento Ejecutivo podrá dictar normas reglamentarias complementarias para la aplicación del presente sistema, asegurando su actualización y compatibilidad con normativas provinciales y nacionales de corresponder.

ARTICULO 15°):- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial Municipal.

FUNDAMENTOS:

Que la presente ordenanza se fundamenta en la necesidad de establecer un Sistema de Scoring Local en la ciudad de Cutral Co con el objetivo de mejorar la seguridad vial, reducir la siniestralidad y generar un marco normativo que incentive la conducción responsable. Este sistema se sustenta en principios de proporcionalidad, legalidad y prevención, alineándose con la normativa vigente a nivel nacional, provincial y municipal.

Que el Sistema de Scoring Local encuentra respaldo en las siguientes normativas nacionales que establecen los principios generales del tránsito y la seguridad vial a saber:
Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/1995:

Establece la competencia de los municipios para dictar normas complementarias en materia de tránsito y seguridad vial (ARTICULO 2);

Define el sistema de licencias de conducir y las infracciones que conllevan sanciones (ARTICULO 9 y 72);

Regula el control de alcoholemia y sanciones por conducción en estado de ebriedad (ARTICULO 48), y

Ley Nacional de Seguridad Vial N° 26.363:

Crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y promueve el Sistema de Evaluación Permanente de Conductores,

Fomenta la implementación de sistemas de puntaje para licencias de conducir en los municipios adheridos;

Que la Ley Provincial de Tránsito N° 2178 le atribuye a los municipios la facultad de establecer mecanismos de control y sanción de infracciones viales (ARTICULO 8),

Que la Carta Orgánica Municipal de Cutral Co faculta al Concejo Deliberante a regular el tránsito y la seguridad vial en el ejido municipal y permite la creación de mecanismos administrativos y sancionatorios para el cumplimiento de la normativa vial.

Que la presente ordenanza se dicta en el marco del Régimen de Penalidades de las Faltas y Contravenciones de la Ciudad de Cutral Co, establecido por la Ordenanza N° 2379/13, con el objetivo de regular las infracciones de tránsito y aplicar sanciones proporcionales a su gravedad. Que el Sistema de Scoring Local tiene como finalidad fomentar la seguridad vial, reducir la siniestralidad y generar conciencia ciudadana mediante un sistema de puntajes que sanciona las infracciones de manera progresiva, complementando el régimen sancionatorio vigente en la jurisdicción.

Que el criterio de asignación de puntos en función de la gravedad de la infracción respeta el principio de proporcionalidad. Además, el Juzgado de Faltas Municipal garantiza el derecho de los infractores a un debido proceso administrativo, permitiéndoles presentar descargos antes de la aplicación de sanciones definitivas.