El SENASA dio a conocer hoy la resolución 180/2025 por la cual habilita el ingreso de carne con hueso hacia el sur del Río Colorado.
La medida señala en los considerandos que “Los muestreos realizados por el Senasa en los últimos años demuestran la ausencia de circulación viral en todo el territorio nacional.
Sumado a la ausencia de circulación viral, este organismo realizó una evaluación cuantitativa del riesgo de introducción del virus de Fiebre Aftosa a la Zona Libre de Fiebre Aftosa sin vacunación a través de asado con hueso bovino proveniente de la Zona Libre de Fiebre Aftosa con vacunación, concluyendo que es posible asumir que el riesgo de ingreso de dicho virus a la Zona Libre de Fiebre Aftosa sin vacunación por ese medio es insignificante”.
De esta manera, SENASA, habilitó sorpresivamente, y a pesar de la resistencia histórica de los productores y Sociedades Rurales de todas las provincias de la región Patagónica, el ingreso a esa región protegida de cortes vacunos con hueso de bovinos criados y faenados al norte del Río Colorado, donde todavía el ganado se somete todos los años a una doble vacunación contra la fiebre aftosa.
“Se establecen las condiciones sanitarias para el ingreso de material reproductivo, carnes y productos cárnicos de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, desde las Zonas Libres de Fiebre Aftosa con vacunación con destino a las Zonas Libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, ambas de la República Argentina, reconocidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA)”, define el primer artículo de la resolución firmada por el presidente de Senasa, Pablo Cortese.
“La presente resolución resulta de aplicación a todo material reproductivo, carnes y productos cárnicos de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa que procedan de las Zonas Libres de Fiebre Aftosa con vacunación con destino a las Zonas Libres de Fiebre Aftosa sin vacunación”. Es decir al asado con hueso proveniente de La Pampa -provincia que más fuerza ha hecho a favor de esta desregulación- a las provincias de la Patagonia.
El artículo 3° establece los requisitos: “Para autorizar el ingreso de carnes con y sin hueso y productos cárnicos de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa a las Zonas Libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, procedentes de las Zonas Libres de Fiebre Aftosa con vacunación, se establecen las siguientes condiciones:
Inciso a) deben haber sido obtenidas de animales que permanecieron en un país o una Zona Libre de Fiebre Aftosa con o sin vacunación, que hayan sido sacrificados en un establecimiento habilitado por el Senasa y hayan resultado aptos en el examen ante y post-mortem;
Inciso b) en caso de ser obtenidas de rumiantes, debe excluirse la cabeza, incluyendo la faringe, la legua y los nódulos linfáticos asociados;
Inciso c) las carnes frescas de rumiantes, con/sin hueso y/o menudencias, deben haberse obtenido de canales a los que se le han extraído los principales ganglios visibles y que han sido sometidos a un proceso de maduración a una temperatura de más de 2 grados centígrados (+2 °C) durante al menos 24 horas después del sacrificio, y en las que el valor del Potencial de Hidrógeno (pH) ha sido menor o igual a 5,9, medido electrónicamente en la mitad del músculo dorsal largo previo al cuarteo y/o desposte;
Inciso d) los cortes o cuartos primarios enfriados y/o congelados, con/sin hueso, deben contar con un empaque primario y uno secundario debidamente rotulados cada uno de ellos individualmente;
Inciso e) las menudencias comestibles deben contar con empaque primario y secundario debidamente identificado, pudiendo ser su presentación individual o en block, según producto en presentación enfriada y/o congelada.