Los bloques Juntos por el Cambio y CC-ARI presentaron un proyecto para crear la figura de la Defensoría del Pueblo de la provincia, de acuerdo a lo previsto por el artículo 265° de la Constitución provincial. Se constituirá como órgano unipersonal e independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, y se regirá por las funciones determinadas en la propia ley, sin instrucciones externas de ninguna autoridad.
La Defensoría del Pueblo tendrá como finalidad la defensa, protección y promoción de los Derechos Humanos y demás derechos y garantías e intereses individuales y colectivos tutelados en la Constitución nacional, provincial y marcos legales frente a actos, hechos u omisiones de la administración pública y la fuerza policial.
El mandato del Defensor del Pueblo será de cinco años, sin posibilidad de ocupar nuevamente el cargo. Percibirá igual remuneración que los diputados y diputadas provinciales y tendrá sus mismas prohibiciones, incompatibilidades, inmunidades y privilegios.
El proceso de selección para cubrir el cargo estará a cargo de una Comisión específica bajo la órbita de la Legislatura. Su composición y funcionamiento se regirá por el Reglamento Interno. El cuerpo tomará decisiones por simple mayoría y, en caso de empate, el voto del titular valdrá doble.
La comisión realizará la convocatoria para la cobertura del cargo y los interesados deberán anotarse en un registro de postulantes. Finalizado el período de inscripción, se darán a conocer los nombres y los antecedentes, garantizando la máxima divulgación y la posibilidad de presentar impugnaciones.
Una vez superada la instancia de cumplimiento de los requisitos, la comisión procederá a entrevistar de manera individual a los candidatos y puntuará según criterios vinculados a antecedentes, títulos afines y antecedentes laborales, entre otros parámetros. A partir de los resultados obtenidos, se elaborará un orden de mérito con tres nominaciones, que serán elevadas al recinto para su tratamiento en sesión.
Para obtener el aval del pleno, el pliego deberá alcanzar los 3/5 de los votos favorables de los miembros de la Cámara. Si el primer pliego no logra la mayoría agravada, se tratará el segundo, y si tampoco alcanza los votos necesarios, se someterá a votación el tercer pliego. Rechazado el pliego del tercer postulante, se deberá realizar una nueva votación respecto de los dos más votados. Si aun así ningún pliego obtuviera la mayoría requerida, deberá iniciarse nuevamente el proceso de selección desde el inicio. Ningún legislador o legisladora podrá abstenerse en la votación.
Ante negligencia o mal desempeño de sus funciones, el Defensor del Pueblo será removido con el voto de los 3/5 de los diputados y diputadas.
Para acceder al cargo de Defensor del Pueblo, se deberán cumplimentar los siguientes requisitos: ser argentino/a -nativo/a o por opción con cinco años de ejercicio de la ciudadanía-; tener como mínimo 30 años de edad; tener cinco años de residencia inmediata en la provincia y, finalmente, ser idóneo en materia de Derechos Humanos y derecho constitucional, así como también poseer conocimiento sobre el funcionamiento de la administración pública. Mientras ejerza el cargo, no podrá pertenecer a ningún partido político ni intervenir de manera directa o indirecta en política partidaria o sindical, al tiempo que tampoco podrá ejercer empleos privados, profesiones liberales ni comerciales.
El articulado de la propuesta detalla las funciones que tendrá la figura en cuestión y determina que toda persona podrá solicitar la intervención del organismo cuando considere afectados sus derechos, garantías o intereses por los hechos, actos u omisiones provenientes de la Administración pública. El defensor del Pueblo deberá brindar un informe anual en sesión especial.
En cuanto a la estructura, se prevé la creación de la figura de un Defensor Adjunto, y en cuanto a los recursos, se contempla que el presupuesto del organismo forme parte del presupuesto del Poder Legislativo.
Los fundamentos de la iniciativa recuerdan que, con la reforma de la Constitución provincial en el año 2006, se incorporó en las cláusulas transitorias la figura del Defensor del Pueblo con jurisprudencia en toda la provincia, en tanto órgano independiente instituido en el ámbito del Poder Legislativo, con plena autonomía funcional y con autarquía financiera. Desde entonces, se han presentado numerosos proyectos para poner en marcha tal institución, a fin de cumplimentar con la manda constitucional. “Es hora de que demos este debate y logremos sancionar el mejor de los proyectos”, argumentan los legisladores y las legisladoras.
El proyecto de ley (15036) ingresó por Mesa de Entradas el 17 de marzo firmado por César Gass, Leticia Esteves, Luis Aquín y Ayelén Quiroga (Juntos por el Cambio) y por Karina Montecinos (CC-ARI).