Puede ser una imagen de 3 personas y personas de pieEl PTP, colectora de Ramón Rioseco, fue excluida de las elecciones del 16 de abril próximo y será dado de baja de la pantalla electoral de la máquina de voto electrónico. Le faltaban 111 afiliaciones. "Para adoptar esta resolución, la Junta hace una declaración jurídicamente absurda en la que afirma que en los procesos electorales las oficializaciones no tienen estabilidad ni generen derechos adquiridos. Esta definición es contraria a los principios básicos de los procesos judiciales y ni siquiera fue fundada en una norma ni en una jurisprudencia", señala un documento partidario.

La Junta Electoral Provincial, que preside la vocal Soledad Gennari, resolvió excluir a la colectora del PTP, que llevaba a Micaela Gómiz como primera candidata a diputada provincial, de las elecciones del próximo 16 de abril. En 2022 le faltaban 111 afiliaciones y no respondió a las notificaciones, de acuerdo a la resolución de la jueza electoral por Neuquén, Carolina Pandolfi.

Una comunicación del PTP, señala que "La Junta Electoral de Neuquén en un fallo sin precedentes y con clara intencionalidad política excluye a la lista 74 del PTP del acto electoral a 11 días de las elecciones pese a tener sus listas de candidatos/as oficializados desde el 20 de febrero".

"Esta decisión tomada hoy 5 de abril retrotrae los efectos de un acto jurídico válido y firme que tenía cristalizada la oferta electoral para el 16 de abril. Ello no solo es un ataque a la lista 74 sino a todo el sistema electoral por fijar un antecedente por el cual ningún candidato/a tiene seguridad jurídica ni certeza hasta el último día previo al comicio", afirma.

En otro párrafo detalla: "Además afecta los derechos políticos de los electores/as a quienes a último momento le modifican la oferta electoral".

Más adelante agrega que "Para adoptar esta resolución la Junta hace una declaración jurídicamente absurda en la que afirma que en los procesos electorales las oficializaciones no tienen estabilidad ni generen derechos adquiridos. Esta definición es contraria a los principios básicos de los procesos judiciales y ni siquiera fue fundada en una norma ni en una jurisprudencia".

"Nadie puede ser tan ingenuo de creer que la justicia electoral resuelve sin injerencia del poder político", indica finalmente.