El TSJ abre hoy el Registro de Adopción - Neuquén Informa

Este miércoles se conoció la resolución del TSJ de la provincia del Neuquén donde admite el tratamiento de la declaración de inconstitucionalidad de la Tasa Vial que se aplica a cada litro de Combustibles que se venden en San Martín de los Andes y, al mismo tiempo, rechaza la cautelar para suspender el cobro.

Cabe recordar, que aún no está la decisión respecto al tema de fondo, que es la eventual inconstitucionalidad de la norma sancionada por el CD de San Martín de los Andes. Asimismo, es válido señalar que la definición del tema tendrá repercusión directa sobre la norma sancionada y promulgada en Cutral Co.

La acción de inconstitucionalidad fue presentada por cinco cámaras empresarias de San Martín de los Andes.

La resolución, que está en sintonía con el dictamen del jefe de los Fiscales, José Gerez, señala que "se adelanta que se comparte el dictamen del Fiscal General en punto a que en esta instancia inicial del proceso, las transgresiones constitucionales imputadas no alcanzan a vislumbrarse con el grado de certeza indispensable para el favorable andamiento de la protección cautelar".

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Luego sostiene que "retomando las precisiones antes realizadas, el confronte de los artículos de la Constitución Provincial que han sido citados (concretamente, en este apartado se invocaron los arts. 273 y 290) con los artículos de la Ordenanza impugnada puestos en crisis, no permite vislumbrar de modo claro la transgresión constitucional que se denuncia; consecuentemente, la presunción de legitimidad de la norma impugnada obsta a que, mientras dure la sustanciación del proceso, se inhiban sus efectos".

"Repárese incluso que, en función del responde efectuado por el Sr. Fiscal de Estado de la Provincia del Neuquén (solicitando el rechazo de la medida cautelar), el razonamiento de la parte actora que propone que existiría “gravedad institucional” por encontrarse afectados compromisos en materia tributaria asumidos por la Provincia, luce seriamente debilitado", puntualiza.

Más adelante, afirma: "En suma, la presunción de constitucionalidad de las normas y la prudencia que debe observarse frente a la impugnación de inconstitucionalidad de una ley, ordenanza, decreto o reglamento de alcance general, por esta especial vía de la Ley 2130 (en virtud precisamente de que a ella sólo cabe llegar cuando no sea procedente compatibilizar los preceptos) llevan a desestimar la pretensión suspensiva efectuada por la parte actora", indica.

En definitiva, el TSJ resuelve: "Declarar la admisión formal de la acción autónoma de inconstitucionalidad" y "Desestimar la medida cautelar peticionada por la parte actora, con costas a su cargo (art. 68 del CPCyC)".

La decisión lleva la firma de todos los integrantes del Tribunal Superior de Justicia de la provincia, encabezados por la doctora María Soledad Genari, como presidenta del cuerpo y de Elosu Larumbe, Evaldo Moya, Roberto Busamia y Gustavo Mazieres, como vocales.

El recurso fue presentado por “Asociación Hotelera Gastronómica de San Martin de los Andes”; el Presidente de la “Cámara Inmobiliaria de San Martin de los Andes”; el Presidente de la “Asociación de San Martin de los Andes de Agencias de Viajes y Turismo”; el Presidente de la “Cámara de Guías y Profesionales de la pesca deportiva de la Provincia del Neuquén”; y Vicepresidente de la “Cámara de Comercio, Industria y Turismo de San Martin de los Andes”.