Un varón, F.J.C, fue condenado a 14 años de prisión efectiva por abusar sexualmente una niña de su entorno familiar en la ciudad de Neuquén.
Durante la audiencia realizada ayer, la jueza que estuvo a cargo de fijar la pena Estefanía Saulí, dio a conocer su veredicto. Luego, el asistente letrado de la fiscalía Guillermo Prime solicitó que el ahora condenado permanezca detenido con prisión preventiva. Argumentó que con la imposición de la pena se incrementó el riesgo de no sometimiento al proceso.
La magistrada no hizo lugar al pedido de la fiscalía, pero subsidiariamente impuso a F.J.C una prisión de cumplimiento domiciliario y la utilización de una tobillera electrónica.
El caso fue juzgado por un jurado popular y luego, en una audiencia realizada el viernes pasado, el fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid requirió que se impongan 17 años de prisión efectiva.
En aquella audiencia, el fiscal jefe valoró como agravantes: la edad de la víctima al momento de los hechos; el aprovechamiento de la convivencia preexistente con la niña; la duración de los hechos en el tiempo; la extensión del daño causado; entre otras. Como atenuantes, el fiscal jefe detalló la ausencia de antecedentes penales y la conducta del imputado frente al proceso.
El abogado particular Néstor Figueroa, quien intervino como querellante particular en representación de la familia de la víctima, adhirió a los agravantes y atenuantes manifestados por el fiscal y pidió una pena mayor, de 20 años de prisión.
El caso
La teoría del caso que acreditó el Ministerio Público Fiscal en el juicio por jurados fue que F.J.C abusó sexualmente de una niña de su entorno familiar de manera reiterada, en dos domicilios de la ciudad de Neuquén, entre 2012 y 2019. Los abusos ocurrieron cuando la niña tenía entre 7 y 14 años y, para cometerlos, el condenado aprovechaba las facilidades que le daba la convivencia y los momentos en los que la víctima quedaba a su cuidado.
El delito por el cual un jurado declaró la responsabilidad en el juicio por jurados es abuso sexual con acceso carnal –continuado- doblemente agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la convivencia preexistente y por ser encargado de la guarda, todo en carácter de autor (artículos 119 primero, segundo, tercer y cuarto párrafos incisos “b” y “f”, 45 y 54 del Código Penal).
El juicio por jurados se realizó en junio y demandó tres jornadas en las que se produjo la prueba en base a declaraciones de testigos, peritos y la víctima a través de la reproducción de la cámara Gesell, entre otras.
La defensoría de los derechos de niñez y adolescencia que intervino como querellante institucional en representación de la víctima durante el proceso penal, cesó su intervención en el caso debido a que la víctima cumplió la mayoría de edad.